Dirección de obra, casos especiales

Gerencia Técnica CPAU

jueves, 24 de mayo de 2018  |   

El arquitecto, antes de dirigir una obra proyectada por otro profesional o antes de reemplazar a otro DO debe constatar que la aceptación del encargo no implica la desvinculación de otro profesional.

Dirección de obra proyectada por otro profesional
El DO comparte con el constructor y el profesional encargado del proyecto la responsabilidad por los daños que comprometen la solidez de la obra y por los que la hacen impropia para su destino. En consecuencia, antes de aceptar el encargo de la dirección de una obra proyectada por otro profesional, se recomienda al arquitecto que se interiorice de varios factores que pueden afectar sus obligaciones y responsabilidades como DO, los cuales conviene que sean tenidos en cuenta antes de acordar los honorarios.

Dado que estas documentaciones deben cumplir disposiciones oficiales y contar con registros, aprobaciones o permisos previos a la iniciación de la obra, el arquitecto debe asegurarse de que los planos respondan a las reglamentaciones vigentes y que se hayan cumplido las tramitaciones necesarias ante municipalidades y demás entes con jurisdicción sobre la obra. Por estas razones se le recomienda:

 

1. PLANOS REGISTRADOS ⇒ Constatar la existencia de planos registrados o en trámite.

 

 

 

2. DOCUMENTACIÓN ⇒ Verificar que las documentaciones cumplan los requerimientos de las empresas de servicios y cuenten con las aprobaciones o permisos necesarios.

 

 

 

3. FIRMA ⇒ Tener en cuenta que tendrá que firmar como DO de obra en el expediente municipal y la conveniencia de arbitrar los medios para que el constructor o su representante técnico lo hagan como constructor.

 

 

 

4. PLANOS CONFORME A OBRA ⇒ Aclarar si el constructor u otra persona tienen a su cargo la presentación de planos conforme a obra y la tramitación de las aprobaciones o permisos finales correspondientes, puesto que en caso contrario y de ser una tarea a encomendar al DO generaría gastos especiales.

 

 

Reemplazo de un Director de Obra
En primer lugar, se aclara que son válidas y de aplicación todas las consideraciones efectuadas para la dirección de una obra proyectada por otro profesional. Pero se presentan además, otras cuestiones a tener en cuenta para cuya evaluación, se recomienda al futuro DO:

 

 

1. CONSTATAR EXPEDIENTE ⇒ Constatar en el expediente registrado/ aprobado por la municipalidad correspondiente la concordancia de los planos registrados con lo construido y que no existan cuestionamientos a la obra.

 

 

 

2. INSPECCIÓN DE OBRA ⇒ Verificar que las documentaciones cumplan los requerimientos de las empresas de servicios y cuenten con las aprobaciones o permisos necesarios.Inspeccionar la obra y levantar un acta acompañándola de constancias fotográficas y notariales sobre el estado de la misma y su adecuación a la normativa de la autoridad con jurisdicción sobre la obra, invitando previamente al comitente y al anterior DO a concurrir a dichas inspecciones y suscribir las citadas actas.

 

 

 

3. AVANCE DE OBRA ⇒ Evaluar el estado general de la obra y apreciar el grado de avance de los distintos trabajos. Se recomienda asignar especial atención a la condición y estado de la estructura del edificio y, ante la mínima duda con respecto al proyecto o sobre las condiciones de ejecución y estado de la misma, solicitar al comitente que encomiende
a especialistas los estudios y/o la ejecución de las pruebas y ensayos necesarios.

 

 

 

4. CONFLICTOS ⇒ Interiorizarse acerca de si existen conflictos pendientes entre el constructor y/o los contratistas y el comitente o entre los contratistas entre sí y sobre la capacidad técnica y restantes condiciones de todos ellos.

 

 

 

5. SEGURIDAD ⇒ Comprobar la existencia del plan de seguridad, del profesional en higiene y seguridad y la existencia de
seguros ART, de responsabilidad civil y contra accidentes de personal de la dirección de obra.

 

 

 

6. GARANTÍA ⇒ Comprobar la existencia, medios y montos de la garantía de cumplimiento de contrato y del fondo de reparo.

 

 

 

7. CAMBIO DE PROFESIONAL ⇒ Realizar en el expediente registrado en la municipalidad correspondiente el cambio de profesional.