Sinceramiento fiscal

Vicente V. Frittella

jueves, 22 de junio de 2017  |   

Antes de analizar los principales aspectos de la Ley de Sinceramiento Fiscal (Ley 27260 – BO 22/07/2016) es sumamente valioso entender que el llamado sincera­miento surge no solo por necesidades internas sino también de orden mundial; y que el “descubrimiento” del organismo recaudador de bienes no declarados significa la posibilidad de perder hasta el 60% del patrimonio omitido.

Nuevo Paradigma Mundial
En el orden local, la AFIP cuenta con numerosos regímenes de información vi­gentes abarcando casi todas las actividades económicas. Sus objetivos: optimizar su actividad de fiscalizador, ejercer el control de gravámenes a su cargo, evitar maniobras de evasión e inducir a una mayor transparencia.

En el orden internacional, se ha iniciado la vigencia del nuevo paradigma mundial de la Transparencia Fiscal. Se han firmado acuerdos de intercambio automático de información impositiva y de cuentas financiera entre los países miembros de la OCDE - Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, además de otros acuerdos internacionales, alcanzando la existencia de cuentas bancarias de residentes de los países con efecto retroactivo.

Al respecto, Argentina, mediante la RG.-AFIP Nº 3826, obliga a las entidades financieras y otras instituciones a informar las cuentas de sujetos y entidades no residentes en el país, a partir del 1º de enero de 2016. Asimismo, la AFIP está avanzando sobre el acceso a los datos de las cuentas de los argentinos en Estados Unidos de Norteamérica, en el marco de la Ley FATCA de EEUU. Es decir que los inversores argentinos que tienen depósito en el exterior perderán el carácter de anonimato; y prácticamente no habrá lugar accesible para el dinero no declarado en cuentas financieras. A su vez, los bancos tienden a expulsar a los clientes con cuentas no declaradas.

Sinceramiento fiscal: concepto
El sinceramiento fiscal o blanqueo permitirá exteriorizar los bienes que no fueron declarados, incorporando en el circuito formal los fondos utilizados para adquirir­los, sin la obligación de informarle a la AFIP el origen de los mismos, debiéndose diferenciar el dinero oculto del dinero “sucio” (proveniente de actividades ilega­les) y del dinero “negro” (resultante de la evasión fiscal).

Los sujetos legales alcanzados son personas humanas y sucesiones indivisas (domiciliados en Argentina antes del 01/01/2016 e inscriptos o no ante la AFIP) y personas jurídicas (sociedades comerciales, fundaciones, fideicomisos y fondos comunes de inversión) establecidos o constituidos en Argentina al 31/12/2015.

Los sujetos excluidos son los funcionarios públicos, sus cónyuges, padres e hijos menores emancipados; los declarados en quiebra, los sujetos condenados por alguno de los delitos de la Ley Penal Tributa­ria con sentencia firme, los condenados por delitos comunes, y quienes estuvieran procesados por los siguientes delitos: lavado de dinero excepto evasión tributaria, estafa y otras defraudaciones, usura, entre otros delitos.

El sistema voluntario y excepcional de declaración de tenen­cia de moneda y demás bienes se inicia desde la entrada en vigencia de la norma legal (Ley Nº 27.260 - BO. 22/07/2016) y hasta el 31/03/2017 inclusive.

Es condición de adhesión que los bienes sean preexistentes, tanto para las personas humanas y sucesiones indivisas desde la promulgación de la Ley, como para las personas jurídicas a la fecha de cierre del último balance cerrado, con anterioridad al 1º de enero de 2016. Se podrán exterio­rizar los bienes que se encuentren a nombre del cónyuge, familiares directos o terceros, pero en estos casos los bienes deberán registrarse -jurídicamente- con el nombre de la persona que ingresó al blanqueo.

Los bienes a exteriorizar son: tenencia de moneda nacional y moneda extranjera, acciones y participaciones, créditos y aportes de capital, bienes muebles e inmuebles, bienes de cambio y otros bienes, tanto los ubicados en el país y como en el exterior.

Se permite la exteriorización de fondos depositados en entidades financieras del exterior y/o títulos de valores, sin necesidad de ingresarlos al país, por el plazo que fije la reglamentación; con excepción de los países de alto riesgo o no cooperantes, identificados por el GAFI, por ejemplo Afganistán, Corea del Norte, Guyana, Irak, Irán, Sira, Uganda, Yemen, entre otros.

Si el dinero que se blanquea se encuentra en el país, ten­drá que depositarse en una entidad bancaria local antes del 31 de octubre de 2016, debiendo permanecer en el ban­co hasta el 31 de marzo de 2017, salvo que con ese dinero se adquieran bienes registrables, en cuyo caso se habilita el retiro anticipado. Los demás bienes que se exterioricen deberán ser identificados mediante la respectiva declara­ción jurada.

Los sujetos que declaren tenencias en depósito en cuentas bancarias del exterior, deberán solicitar a las respectivas entidades la extensión de un resumen o estado electrónico de la cuenta a la fecha de preexistencia, con la identifica­ción de la entidad, jurisdicción, número de cuenta, datos del titular, etc.

La base imponible de los bienes exteriorizados son los siguientes:

  • Tenencia de moneda y bienes expresados en moneda extranjera: según el tipo comprador del Banco Nación vi­gente a la fecha de promulgación de la Ley (U$S1: $14, 70)
     
  • Acciones, participaciones, beneficios en fideicomisos o en cualquier otro ente constituido en el país o en el exterior: al Valor Proporcional, conforme la reglamentación.
     
  • Inmuebles en el país: su valor de plaza, que surgirá de una constancia emitida y suscripta por un corredor público inmobiliario matriculado ante el organismo que tenga a su cargo el otorgamiento y control de las matrículas en cada ámbito geográfico del país, la que podrá suplirse por la emitida por una entidad bancaria perteneciente al Estado Nacional, Provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
     
  • Otros Bienes: a la fecha de la promulgación, conforme a las normas del impuesto sobre Bienes Personales o Ganancia Mínima Presunta.
     

El resumen sobre el costo del blanqueo es el siguiente:

  • Bienes inmuebles ubicados en el país o en el exterior: 5% sobre el valor de plaza.
     
  • Bienes (incluidos inmuebles) que sumados no superen los $305.000: no se paga nada.
     
  • Para los bienes que se valúen entre $305.000 y $800.000: el 5%.
     
  • Los bienes que superen $800.000, que no sean inmuebles, si se declaran en el año 2016: la alícuota será del 10%.
     
  • Si los bienes se declaran en 2017: la tasa se incrementa al 15%. Para este caso, si se entregan títulos Bonar o Global 2017, la tasa se reduce al 10%. Si, en cambio, se invierte en ciertos títulos que emitirá el Estado, se exime del pago de la penalidad; o sea, el blanqueo no tendrá ningún costo.

La AFIP iniciará el proceso de inducción al blanqueo y a la moratoria. El contribuyente ingresa en la web del organis­mo y expone los Activos no declarados. También dispondrá de “simuladores”, que le permite evaluar las distintas alter­nativas de pago.

Los beneficios para el contribuyente que se adhiere al since­ramiento son: no tener sanciones de la ley 11.683 y de la ley penal tributaria, y la exención de los impuestos nacionales que hubieran correspondido sobre los bienes blanqueados.