Observaciones al proyecto GCBA
Gerencia Técnica CPAU
El proyecto de Código de Edificación que fue presentado por el Gobierno de la Ciudad el 16 de febrero del presente año por el Arq. Rodrigo Cruz, fue objeto de las siguientes observaciones por parte de la Gerencia Técnica CPAU:
1.3 GLOSARIO
Debe adecuarse a las definiciones contenidas en el proyecto de Código Urbanístico ya que no son coincidentes.
ART. 2.1.1 REQUERIMIENTO DE PERMISO DE OBRA-REGISTRO
Se continúan usando términos que no definen el rol del profesional al que se asignan obligaciones: “responsables de la obra “, “el profesional”.
ART. 2.1.3.2 PERMISO DE MICRO OBRA
Comienza con una obviedad: “Ejecutar trabajos contemplados en avisos de trabajos de micro obra”.
ART. 2.1.3.7 CONCESIÓN DEL PERMISO Y/O AVISO. AUTORIZACIÓN PARA COMENZAR OBRAS Y/O TRABAJOS
Ya fue enviada a Verónica Coppola la opinión respaldatoria del Dr. E. Padilla, Asesor Letrado del CPAU, en cuanto a la posibilidad de prescindir de la ley 24.441, sobre todo teniendo en cuenta que lo expresado en este artículo no será cumplido por el GCBA.
ART. 2.1.5.1
1.- Requisitos Básicos comunes a todas las tramitaciones.
ART. 2.1.6.5.1.1.1
Se entiende que existe un error en el texto.
ART. 2.1.6.8.1 CERTIFICADO URBANÍSTICO
Se indica que podrá ser solicitado con carácter opcional. La duda es si no debería ser obligatorio.
ART.2.1.6.8.2 FINALIDAD
Se entiende que el certificado urbanístico tiene por finalidad acreditar que la obra que se pretende realizar cumple con lo establecido en el Código Urbanístico y no en el “presente código” como se dice.
ART. 2.1.6.18 CONTROLES INSPECTIVOS
Se reitera el uso de términos que no definen el rol. Dice: “el interesado deberá cumplir con los controles inspectivos”.
Aparece una palabra suelta EJECUCIÓN.
ART.2.1.6.18.1 INSPECCIONES OBLIGATORIAS SEGÚN LAS DISTINTAS ETAPAS DE OBRA
Y ART. 2.1.6.18.2 ETAPAS DE OBRA
Y ART. 2.1.6.18.3 ETAPA DE DEMOLICIÓN Y/O EXCAVACION
Se entiende que estos puntos podrían más bien formar parte del segundo cuerpo del Código de Edificación.
ART. 2.1.7.3 REFACCIONES O REMODELACIONES EN SUPERFICIE PROPIA DE USO EXCLUSIVO
Ya fue enviada a Verónica Coppola la opinión respaldatoria del Dr. E. Padilla en cuanto a que el consentimiento de la mayoría de los copropietarios, conforme el Art. 20151 del CC, es para las obras en superficies comunes.
ART. 2.1.9.1 CONCESIÓN DEL PERMISO Y/O AVISO DE OBRA
Repite lo expuesto en el Art. 2.1.3.7. En consecuencia valen las mismas consideraciones hechas para el citado artículo.
ART. 2.2.4 REGISTRO DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS CON DIPLOMAS O CERTIFICADOS DE ESTUDIOS EXTENDIDOS POR UNIVERSIDADES O INSTITUTOS PRIVADOS
Se indica que: “serán resueltos por extensión o similitud con las normas vigentes, en relación con las incumbencias técnico-profesionales que en base a sus planes y programas de estudio se correspondan con la habilitación que aquellas Universidades e Institutos les confieren”
Es importante señalar que es el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología el que define las incumbencias y los alcances de los títulos y no las Universidades ni los Institutos.
ART. 2.2.5 PROFESIONALES RESPONSABLES DE LOS PROYECTOS DE OBRA
Se continúa utilizando el término Director General del Proyecto. En realidad se debería mejorar la redacción indicando que el Director de Proyecto realiza el proyecto, participando del mismo distintos especialistas que tienen a su cargo el asesoramiento y proyecto de su especialidad.
Se debería eliminar el último párrafo que indica la obligación de tener un Director de Proyecto en el caso de permisos de obra en altura y en obras superiores a 5000m2, pues el mencionado Director de Proyecto existe para todas las obras. En todo caso se podría poner que la obligación de la identificación de los especialistas que proyectaron parte de su especialidad sea obligatoria para la los casos de permisos de obra en altura y en obras superiores a 5000 m2.
ART. 2.2.6 PROFESIONALES RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
En el último párrafo se crea un nuevo rol denominado Director General de Obra. Ello es innecesario pues se puede mantener el tradicional término Director de Obra e identificar a los otros roles que dirigieron por ejemplo las instalaciones o la estructura indicando por ejemplo, Director de estructura, etc., dejando al Director de Obra como abarcativo de toda la obra.
ART. 2.2.6.1 REVISOR DEL PROYECTO
Solo el primer párrafo se refiere a dicho rol. El segundo se refiere al Gerenciador y define obligaciones que no coinciden con el ART. 2.2.6.5 dedicado específicamente al Director General de Obra o Gerenciador. Además la definición confunde roles tan distintos como son el Director General de obra, que no es más que el Director de Obra y el Ejecutor General, que no es más que el constructor de la obra.
ART. 2.2.6.2 DIRECTOR DE OBRA
Se reitera que no es necesario en un Código de Edificación enumerar las obligaciones de los distintos roles que participan de la concreción de una obra de arquitectura pues es probable dejar de lado algunas obligaciones importantes. Tal es el caso de esta enumeración que omite una de las tareas importantes del Director de obra como es la de emitir los Certificados que avalan las liquidaciones presentadas por el constructor.
ART. 2.2.6.3 EL CONSTRUCTOR O EJECUTOR DE OBRA
Indica erróneamente que el constructor tiene las mismas responsabilidades específicas fijadas para el Director de Obra. Ello no es así. Son responsabilidades distintas. El Director de obra tiene una obligación intelectual mientras que el constructor tiene una obligación material: construye la obra.
En realidad la enumeración de responsabilidades puede llevar a confusiones.
ART. 2.2.6.4 INSTALADOR
Al margen de la enunciación de obligaciones que merece la misma observación realizada para otros roles en cuanto a su improcedencia, aparecen prohibiciones específicas que por su tenor en realidad corresponden a todos los roles, pues no es dable pensar que solo los instaladores no deben engañar al personal del GCBA.
ART. 2.2.6.5 EL DIRECTOR GENERAL DE OBRA O GERENCIADOR
Se reitera que hay una confusión de roles. Se indica que cuando hay más de 2 Directores de Proyecto o Directores de Ejecución (no se sabe a qué se refiere este rol), se puede nombrar un Director General de Obra que intervendría en la etapa de proyecto. Es muy confuso este artículo.
ART. 2.2.7.3 LAS EMPRESAS DE LA CONSTRUCCIÓN
Sería conveniente agregar que las empresas deben delegar a profesionales contratados con incumbencias en cada materia… siempre que el titular de la empresa no sea profesional con incumbencias. Tampoco debería indicarse que el profesional debe ser contratado pues puede ser profesional del staff de empleados de la empresa.
ART. 2.2.7.4 CATEGORÍAS DE LAS EMPRESAS EN FUNCIÓN DE SUS REPRESENTANTES TÉCNICOS
Las empresas no son las encargadas de ejercer la profesión. La prestación de los servicios es personal. En el último párrafo se debería decir que podrá ser Representante Técnico todo Profesional, inscripto en el Registro único de profesionales.
ART. 2.2.7.5 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS EMPRESAS
El Inc. c es muy confuso pues las empresas de la industria de la construcción no deben cumplir las mismas obligaciones que los Directores de Proyecto o Ejecución.
ART. 2.2.7.6 LAS EMPRESAS COMO PROVEEDORES DE LA CONSTRUCCIÓN
No se menciona la responsabilidad de los fabricantes de los materiales que no pueden ser dejados de lado.
ART. 2.2.10.1 CAMBIO DE PROFESIONAL
Se indica que en forma simultánea se deberá proponer al reemplazante. Habría que aclarar que ello es así para no parar la obra. Asimismo no necesariamente el reemplazante asume todas las obligaciones que tenía pendiente su antecesor pues puede firmar un contrato con cláusulas distintas del contrato anterior. Obviamente el nuevo profesional asume las obligaciones pendientes que corresponden al rol específico que toma.
El profesional que se retira de una obra no tiene autoridad para “emplazar” al propietario para que proponga al reemplazante. A lo sumo puede hacerle recordar tal necesidad. No se indica el tiempo que tiene el GCBA para aceptar al nuevo Director de Obra.
ART. 2.3 RESPONSABILIDAD. PRINCIPIOS GENERALES
Se entiende que el tema de responsabilidades desarrollado no corresponde a un Código de Edificación. Es una cuestión desarrollada en el Código Civil y Comercial.
ART. 2.4 PENALIDADES
Conforme lo informado por las autoridades del GCBA es un tema que será eliminado del Código de Edificación y pasará al Código Contravencional.