El diseño del Código de Edificación

Mario Boscoboinik

viernes, 19 de mayo de 2017  |   


He hecho esta carta más larga de lo usual porque no tengo tiempo para hacer una más corta.

Blaise Pascal (1623-1662)

Dos tomos, 1156 páginas, tiene el proyecto oficial del Código de Edificación presentado por el Ministerio de Desarrollo Urbano al CPAU.
Lo primero que demuestra esta extensión es que se trata de un texto no jerarquizado. Lo importante, lo secundario y lo irrelevante están mezclados.
Lo elemental ni siquiera aparece.
Intentemos empezar la gestión del trámite para obtener el “Registro del Permiso de Obra” (?).
¿Qué documentos debo presentar y cuál es el formato de los elementos gráficos, planillas, carátula, que se deben incluir?
En las 1156 páginas no encontré la respuesta.

“Hay muchos que se van por las ramas, por uno que va directamente a la raíz.” (Thoreau, 1817-1862). Para no irnos por las ramas, vamos a tomar sólo un punto como ejemplo.

El nuevo Código persiste en utilizar el eufemismo registrado por el término correcto: aprobado.
¿Por qué no registro? Al llamarlo así, intenta cargar toda la responsabilidad en el profesional, que estará haciendo una obra que no fue aprobada, tan solo registrada.
En la práctica, el proyecto es revisado minuciosamente, durante un incierto número de meses, a veces observado por la falta de algún documento que ni sabíamos que había que incluir (el código no dice nada al respecto) y sólo se registra cuando se verifica que todo cumple con las normas. O sea: se aprueba.
Y es lógico. El gobierno tiene la obligación de revisar el proyecto que se piensa construir y verificar si cumple la normativa para autorizar su construcción.
Desde el CPAU propusimos (por ahora sin éxito) dos pasos:

  • Aprobación del Proyecto

    El profesional proyectista presenta los planos con su firma y la del propietario. El área responsable de la aprobación lo revisa y si encuentra errores lo observa. Las observaciones, se corrigen y vuelven a presentarse, hasta 2 veces.
    Cuando no hay observaciones el proyecto es aprobado.

     
  • Permiso de Obra

    Al decidir concretar la obra, el profesional, ahora como director de obra, con el plano aprobado, solicita ante el área de inspecciones el permiso de obra. Se designa al constructor, ejecutor de la estructura, estructuralista, responsable de seguridad e higiene o las que defina la magnitud de la obra. Controlados los documentos se fija fecha para inspección inicial.
    En obra, en presencia del inspector y del director de obra se otorga el permiso para iniciar la obra.


Conclusión
Resistente al tiempo subsiste el artículo que autoriza a ejecutar las obras a “los Constructores que el 11/7/1928 estaban inscriptos en la Segunda Categoría”. Es cierto que el Código vigente necesita una revisión y actualización.
Pero el Código es un tema de diseño y como tal, debe tener claro el problema a resolver y sobre todo, requiere realizar un esfuerzo de síntesis.

El proyecto presentado por el GCBA no tiene claro qué pretende resolver y la síntesis está ausente.