Ordenando el territorio desde la cuenca Matanza-Riachuelo
Juliana Galarreta Bolia
El fallo Mendoza tuvo su origen en la demanda realizada por vecinos de Villa Inflamable, encabezados por Beatriz Mendoza, por los graves problemas de salud provocados por la contaminación ambiental, inculpando a ciertas empresas que arrojaban sus desechos al río y al Estado nacional, provincial y de la Ciudad de Buenos Aires por los daños y perjuicios ocasionados ante el incumplimiento de sus funciones.
Se calculó entonces que la cuenca Matanza-Riachuelo (CMR), que abarcaba catorce municipios de la provincia de Buenos Aires y la zona sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tenía una población de tres millones de personas que se veían afectadas por los distintos contaminantes industriales del agua, al igual que por los desperdicios cloacales y los basurales a cielo abierto -potenciales contaminantes de las aguas subterráneas y superficiales y los suelos-, afectando así la calidad de vida de los habitantes.
Silos sobre la cuenca Matanza-Riachuelo. Fuente: ACUMAR.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su pronunciamiento del 8 de julio de 2008, estableció que el Gobierno Nacional, la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires eran responsables, de manera concurrente, de la ejecución de un programa de saneamiento ambiental de la CMR. Así, el Poder Judicial de la Nación tomó un rol activo en el diseño e implementación de políticas públicas, estableciendo las pautas a cubrir por el programa, basándose en el Artículo 41 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente.
Se creó entonces la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR) y se le encargó el diseño y puesta en marcha de un Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA), con catorce lineamientos surgidos del fallo de la Corte, que buscan mejorar la calidad de vida de quienes habitan la cuenca, recuperar el ambiente en todos sus componentes y prevenir nuevos daños con suficiente y razonable grado de predicción. Entre estos lineamientos se encuentra el Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT).
El OAT es la organización de actividades a llevar a cabo dentro de un ámbito espacial determinado, contemplando factores que van más allá del uso exclusivo del suelo. Implica ordenar un ambiente en función de aptitudes de uso y ecosistemas, que el Estado debe llevar adelante con criterio restrictivo.
Esto comprende, entre otras cosas, la utilización de los recursos naturales de modo tal de mantener su capacidad regenerativa a través del tiempo. En el caso de la CMR, su capacidad de oxigenación y recuperación natural es limitada, ya que es un río típico de llanura: ocupa una superficie de 2.240 km2, con una longitud media de 75 km y escasa pendiente, con un caudal medio de agua considerablemente bajo, lo que dificulta aún más su saneamiento.
La puesta en práctica del OAT
Si bien toda actividad humana modifica el ambiente[1], existen diferentes tipos e intensidades de daño, y para poder identificar su gravedad es necesario integrar en la organización de dichas actividades las variables sociales y económicas. Para poder aplicar herramientas de ordenamiento territorial es imprescindible contar con un sistema de información geográfico que permita recabar datos precisos y completos sobre los recursos naturales existentes en la cuenca y sus características particulares, las industrias que se encuentran activas y las que no, las personas que habitan en las inmediaciones del agua y la potencial situación de vulnerabilidad en la que se encuentren, etc.
Esto, a su vez, implica un trabajo coordinado de todos los actores involucrados para poder definir las áreas a trabajar, conforme el nivel de degradación ambiental, la relevancia de los ecosistemas naturales, la infraestructura en transportes y servicios básicos, el nivel de informalidad de los asentamientos y el interés particular de los distintos sectores de la sociedad.
Rediseñar el tejido urbano de la cuenca desde una óptica de desarrollo sostenible[2], tal como dicta la Constitución Nacional, con el fin de contrarrestar cientos de años de abandono y desidia, podría ser considerada una tarea imposible si se tuvieran en cuenta únicamente criterios técnicos y/o políticos, y no así a las necesidades y aspiraciones de la comunidad respecto del uso y goce del ambiente en el que habita.
Llevar a cabo acciones transformacionales implica necesariamente un involucramiento de prácticamente todos los ministerios nacionales, parte de los organismos provinciales y de la Ciudad, los gobiernos municipales alcanzados y las empresas del Estado afectadas (AySA, CEAMSE y ABSA, entre otras); pero principalmente necesita la participación ciudadana, en tanto las acciones estatales deben estar direccionadas a mejorar las condiciones de vida de sus ciudadanos, tanto individualmente como a nivel colectivo.
Un ejemplo de esta metodología es la creación de Parque Industrial Curtidor (PIC), en el municipio de Lanús, el cual nucleará a una gran cantidad de industrias curtidoras dentro de un mismo espacio, y que contará con una planta de tratamiento para los efluentes químicos de estos establecimientos. Esta acción permitirá dar apoyo a las empresas para adecuar su producción y tratamiento de desperdicios a la normativa ambiental, alejando estas actividades contaminantes de los espacios habitacionales. De igual forma, permitirá llevar a cabo el trabajo de remediación y readecuación ambiental de los lugares que las empresas dejan vacantes.
Otro de los proyectos de infraestructura más destacables es el Sistema Riachuelo, integrado, a su vez, por tres obras: el colector margen izquierdo, que permitirá transportar los efluentes de provenientes del radio servido de la Ciudad de Buenos Aires y parte del Conurbano Bonaerense; la planta de pretratamiento, que se encargará de tratar los efluentes líquidos transportados por el colector margen izquierdo; y el emisario subfluvial, que trasladará los efluentes ya tratados al interior del Río de la Plata.
En paralelo, en las áreas de la cuenca que no se encuentran alcanzadas por esta obra se siguen realizando los trabajos de conexiones cloacales y la construcción y mejoramiento de las plantas de tratamientos locales.
Por último, es importante destacar la inmensa labor que se realiza hace años respecto a la relocalización y mejoramiento de viviendas, destinado a dar una solución definitiva a las familias que viven en el camino de sirga y asentamientos aledaños y en zonas con riesgo sanitario y ambiental debido a la contaminación, así como en la generación de nuevos y mejores espacios verdes, protegiendo las zonas de humedales y meandros que quedan en la cuenca e integrándolas al diseño urbano para proteger la biodiversidad y así aprovechar sus servicios ecosistémicos[3].
Esta enumeración busca retratar la centralidad del trabajo articulado y coordinado, colocando al todo por encima de las partes, y en donde se ubica al ambiente como transversal a lo social, político, económico, cultural, etc.
Es cierto que queda mucho por hacer y que, por ello, los resultados no suelen advertirse. Inclusive a nivel normativo y administrativo surgen trabas en la implementación de proyectos y mejoras, pero poder identificar acciones estatales y verlas materializadas resulta un escenario promisorio.
Para revertir los daños y aspirar a nuevos vínculos más sanos con nuestro entorno, el derecho a un ambiente sano debe ser pensado más allá de los recursos naturales, y la planificación urbana debe contemplarse desde una óptica interdisciplinaria e interjurisdiccional.
[1] Ambiente se entiende aquí como el entorno del ser humano, en donde se encuentran bienes naturales, sociales y culturales, y la interrelación de este con los individuos.
[2] Desarrollo capaz de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado ambiental y el bienestar social.
[3] Se entiende por servicios ecosistémicos a los recursos o procesos naturales que benefician a la sociedad a nivel salud, economía y/o calidad de vida.