La necesaria coordinación de los instrumentos del sistema de planificación

CPAU

lunes, 18 de diciembre de 2017  |   

Ausencias y fragmentación en el abordaje de las herramientas urbanas en el nuevo código urbano propuesto por el GCBA.

Frente a un Plan Urbano Ambiental que ya se encuentra desactualizado y un Modelo Territorial sin espacialización de las estrategias, materializar una propuesta verdaderamente innovadora de Código Urbanístico –y no un aggiornamiento de parte de sus contenidos- supone un desafío a largo plazo, acompañando los procesos de actualización de los otros instrumentos del sistema de planificación. 

Ilustración: Norberto DorantesEn este proceso, resulta de vital importancia establecer mecanismos de coordinación que permitan unificar criterios de contenidos de los diferentes códigos y así evitar conflictos por la superposición de normativas, ya que la Ley 2930 establece la generación de cuatro instrumentos administrativos aplicados a la gestión, dejando los aspectos de planificación en el mencionado marco legislativo y en el COPUA.

Estos instrumentos son: 

  • El Código Ambiental, en elaboración en la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
     
  • El Código de Habilitaciones en la de la Agencia Gubernamental de Control.
     
  • El Código Urbanístico y el Código de Edificación, ambos en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, pero delegado en diferentes Subsecretarías del mismo.

La fragmentación en diferentes áreas de Gobierno dificulta la aplicación de los principios transversales que hacen a una visión integral del modelo y la gestión territorial.

En forma complementaria, debería incluirse la formulación de los diferentes proyectos urbanos que gestionan otras reparticiones del GCBA (por ejemplo, estudio de la Av. General Paz desde el Ministerio de Modernización), como resultado de los objetivos establecidos por las leyes marco sancionadas, y bajo los lineamientos de gestión que establecerán los Códigos mencionados. 

La problemática urbana y ambiental, por su lógica sistémica, requiere una visión holística que establece la necesidad de trabajar de manera coordinada y articulada estos instrumentos.

La consideración por separado de los temas atinentes a las áreas verdes, densidad, transporte, ambiente, grandes equipamientos y costas, no alienta la necesaria complementariedad entre estos aspectos. Así, por ejemplo, el proyecto del CU no incorpora en sus contenidos lo relativo al espacio público –salvo aspectos aislados referidos a las vías públicas y espacios verdes–, aparentemente a la espera de una nueva normativa con carácter de Código que rija específicamente para el espacio público, no dando cumplimiento al inciso a) del artículo 24 de la Ley 2930, que establece como objetivo del CU “Guiar la conformación de la ciudad incluyendo tanto los espacios públicos como los espacios privados y las edificaciones que en los mismos se desarrollen”. Esta cuestión también puede ser extendida a otros aspectos, como por ejemplo normativa ambiental y ley de recupero de mayor valor, que se justifican en la futura aprobación de otros instrumentos de gestión, sin mencionar las implicaciones recíprocas. 

Los mecanismos para el recupero de valorización inmobiliaria (en especial en aquellas áreas sujetas a un aumento de la capacidad constructiva) no se explicitan en el CU, siendo ineludible su reglamentación de manera previa o simultánea y debiéndose encontrar para ello instrumentos económico-jurídicos adecuados y resistentes al proceso inflacionario, que contemplen las diferencias de valor de suelo en cada área.