Ley y reglamentos
Raúl Rodolfo Rivarola
Arquitecto como proyectista y director de obra: este es el tema que se me ha asignado para comentar en este número de la revista del CPAU, escrito por y para arquitectos. Porque ejerzo en estos campos definidos por ley y reglamentos, e incluidos en los alcances del título (incumbencias) y porque, además de haber aprendido en aspectos teóricos en la FADU lo que se debe saber y saber hacer, a fin de prestar el servicio esperado por quien encomienda el trabajo, también está el aporte de cada uno de los colegas para que los objetivos se cumplan dentro del marco ético de la profesión. Esto no es solo para quien recibirá lo proyectado y construido, sino que también aportará belleza al medio del que formará parte.
Todo profesional conoce el proyecto y la dirección de obra. Dudas puede haber y la lectura del MEPA puede ayudar a su resolución. En casos puntuales la consulta al CPAU cumplirá esa misión. Dirigir la concreción del proyecto no es dirigir la construcción que estará a cargo del constructor. Muchas veces se confunden ambas tareas. La doctrina del CPAU formula respuesta.
Desde el punto de vista artístico, histórico y social la arquitectura como disciplina ha tenido cabida entre las artes a las que ello no le quita los valores que la sociedad le reconoce.
Por todo lo antedicho la profesión de arquitecto incide en la formación cultural de nuestra nación.
No deseo terminar sin reconocer la actuación de los colegas que me han acompañado.